LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

LOE: UNA CONSTITUCIÓN PARA EL SECTOR



OBJETO (art. 1)
o Regular el proceso de edificación.
o Fijar la funciones de los agentes y sus responsabilidades.
o Establecer un sistema de garantías para los usuarios.

AMBITO DE APLICACION (art. 2 y Disposición transitoria 1)

Se aplicará a las obras de nueva construcción y sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite licencia a partir de su entrada en vigor, y que respondan a las siguientes condiciones:

. Obras de nueva construcción (excepto las de escasa entidad constructiva y sencllez técnica que contengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta).
. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios que alteren su confguración arquitectónica. Tiene lugar dicha alteración cuando las obras supongan una intervención total en el edificio o cuando, siendo parciales, produzcan ura variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio (no los col local o vivienda sobre los que se interviene).
. Obras en edificaciones catalogadas o que dispongan de protección ambiental histórico artística, reguladas a través de normas legales o documentos urbanísticos, cuenco tengan carácter de intervencíón total o cuando, siendo aquella parcial, afecte a elementos o partes objeto de protección.

INTERVENCIONES TECNICAS (arts.1O, 12 y 13)

Se establecen y regulan las funciones del proyecto, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra y se determinan las titulaciones académicas que habilitan para su desempeño, que ha de ejercerse por personas físicas, sin perjuicio de que la contratación se realice con persona jurídica.

RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 17)

Serán civilmente responsables, frente a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, por los daños materiales que apareciesen en aquellos, cada uno de los agentes (promotor, constructor, proyectista, Director de obra, dirección de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios de ensayos, fabricantes y suminstradores de productos), cada uno de ellos a título individual y personal. Se prevé la solidaridad cuando no sea posible individualizar la responsabilidad o haya concurrencia de culpas. La R.C. es independiente de la responsabilidad contractual de los agentes.

PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN (art. 18)

Se reduce a dos años (actualmente quince), a partir de la producción de los defectos o daños materiales que den lugar a exigir la responsabilidad entre los agentes, el plazo para ejercer las oportunas acciones de reclamación.

PERÍODOS DE GARANTÍA (arts. 17 y 19)
Un año para daños causados por deficiencias de ejecución (responde y asegura al constructor).
. Tres años por daños causados por vicios y defectos de los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (responden todos los agentes y asegura el promotor).
. Diez años para los daños provocados por vicios o defectos que afecten a la cimentaóón, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y siempre que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (responden todos los agentes y asegura obligatoriamente el promotor).

Los plazos se contarán a partir de la fecha de recepción de la obra, acreditada por el correspondiente acta que han de suscribir promotor y constructor y, potestativamente, los componentes de la dirección facultativa, y a la que ha de aportarse el C.F.O.

CLASIFICACION POR SUS USOS DE LAS EDIFICACIONES INCLUIDAS EN LA LOE (art.2)

Se establecen los siguentes grupos:
a. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultura
b. Aeronáutica, agropecuario, de la energía, ce la hidráulica, minero, de
telecomunicaciones (referido a la Ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la Ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c.Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

TITULACIONES HABILITADAS PARA LA REDACCION DE PROYECTOS DE OBRAS INCLUIDAS EN LA LOE (art. 10)

En las obras de nueva construcción que no tengan carácter elemental y sencillez constructiva en los términos establecidos y anteriormente reseñadas y en intervenciones sobre edificaciones existentes, cuando alteren su configuración arquitectónica:
. Arquitectos, obligatoriamente en edificaciones del grupo a) y potestativamente en edificaciones del grupo b) y del grupo e).
. Ingenieros e ingenieros técnicos con arreglo a las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especificas, para las obras comprendidas en los grupos b) y c).
. Arquitectos técnicos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes de la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas, para las obras comprendidas en el grupo c).

TITULACIONES HABILITADAS PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA (art. 12)
. Arquitectos, obligatoriamente para las obras comprendidas en el grupo a); potesti:vamente para las obras comprendidas en los grupos h) y e).
. Ingenieros e ingenieros técnicos, potestativamente y con arreglo a las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especificas, para las obras comprendidas en los grupos b) y c).
. Arquitectos técnicos, potestativamente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes de la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias especificas, para las obras comprendidas en el grupo c).

TITULACIONES HABILITADAS PARA LA DIRECCION DE LA EJECUCION DE LA OBRA (art. 13)
. Arquitectos, potestativamente para las obras comprendidas en el grupo c).
. Ingenieros e ngenieros técnicos, potestivamente para las obras comprendidas en los grupos b) y c).
. Arquitectos técnicos, obligatoriamente para las obras comprendidas en el grupo a) y para las comprendidas en el grupo b), cuando fueran dirigidas por arquitecto.
Potestativamente, para la obras comprendidas en el grupo b) dirigidas por ingenieros o ingenieros técnicos y para las obras comprendidas en el grupo c).

TITULACIONES HABILITADAS PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (Disposición adicional 4)

Las de arquitecto técnico, arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades, tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra.

INTERVENCIONES PARCIALES EN PROYECTO (art.4)
En aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias especificas podrán redactar, bajo su firma y responsabilidad propia, proyectos parciales y documentaciones técnicas los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros y ingenieros técnicos.

DOCUMENTACIÓN DE OBRA (arts.7, 12 y 13)

. Acta de replanteo o de comienzo de obra, suscrita por el director de obra y el director de la ejecución de la obra, además de por el constructor.
. Certificado final de obra, suscrito por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra (de aportación obligada para el acta de recepción).
. Documentación de la obra ejecutada (incluyendo los resultado de las pruebas y ensayos de los controles verificados que deberán ser entregados por las entidades y laboratorios al director de la ejecucón de la obra), elaborada por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra y que constituirá el Libro del Edificio.
. Certificaciones parciales y liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, elaboradas y suscritas por el director de la ejecución de la obra.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (Disposición final 2)

En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Cobierno aprobará po R.D. un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias normativas que deben cumplirse. Hasta su aprobación seguirán aplicándose las NBE CT-79, CT-88, AE-88, FL-90, QB-90, EA-95 y CPI-96, además de la restante reglamentación técnica de obligado cumplimiento.

DIRECCIÓN FACULTATIVA (arts.12, 13 y 17)

Constituida por el director de obra, director de ejecución de la obra y coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.

JEFATURA DE OBRA (art. 11)
Designada por el constructor, a quien representa técnicamente en la obra, y que debe contar con la capacitación adecuada a sus caracteristicas y complejidad, de acuerdo a su titulación o experiencia

CONSTRUCTOR (art. 11)
Le corresponde:
. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
. Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para actuar como constructor
. Designar al jefe de obra.
. Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de obra.
Mantenimiento (art. 16)
Se declara la obligación de conservación a cargo de los usuarios, a través del uso y mantenimiento adecuado, que se habrá de realizar con arreglo a las instrucciones contenidas en el Libro del Edificio.

OBRAS EXCLUÍDAS DE LA LOE PERO PRECISADAS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN TÉCNICA (art.2)

Se excluyen de la aplicación de la LOE, y por tanto de sus prescripciones sobre agentes, titulaciones y garantias, las siguientes obras:
. Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillas técnicas, que no tengan de forma eventual o permanente carácter resdencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
. Obras de ampliación, modificación reforma o rehabilitación en edificios existentes que no alteren su con configuración arquitectónica, para locual no deberán tener carácter de intervención total, no variarán de forma esencial su composición general exterior, la volumetria ni el conjunto de su sistema estructural, ni cambiarán el uso catacterístco del edificio (no del local o vivienda sobre el quemolición).
. Obras de decoración.
Todas estas intervenciones reguieren de proyecto y dirección técnica (salvo aquellas para las que por su carácter elemental la Administración competente no le exija), y los arquitectos técnicos estén legalmente habilitados para su desempeño.

ENTRADA EN VIGOR (Disposición final 4)

Se producira a les seis meses de su publicación en el B.O.E


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